El contrato de transporte de mercadería es regulado por la Ley Nro. 24.653 y concordantes, que regulan la actividad en el territorio nacional.
Para la ejecución de cada transporte EL REMITENTE expedirá un REMITO y/o FACTURA y guía de viaje EL TRANSPORTISTA, que acompañará a las mercancías durante el tiempo del transporte, esto es, desde la recepción de la mercancía hasta su entrega en destino.
EL REMITENTE se compromete a poner a disposición del TRANSPORTISTA, para el envío, la mercancía perfectamente embalada y acondicionada para el transporte, indicando su naturaleza, peso bruto, así como, el número de bultos o paquetes y dimensión; y valor de dicha mercadería. EL REMITENTE responderá de cualquier omisión o inexactitud o deficiencia del embalaje o, bien que pudiera haber en la declaración de la mercancía, inclusive de su valor.
EL REMITENTENTE asume las responsabilidades consiguientes que no se tratan de objetos inflamables, explosivos, armas, de origen ilícito o prohibido, ni elementos susceptibles de causar daños a terceros, al vehículo ni a las demás cargas transportadas.
EL TRANSPORTISTA no admitirá como mercadería los siguientes elementos u objetos: productos corrosivos, tóxicos, radioactivos, inflamables y/o explosivos, ni mercaderías perecederas de ningún tipo ni bienes frágiles de ningún tipo ni líquidos. Tampoco envíos de dinero, joyas, piedras y metales preciosos, documentos y otros valores similares. La mercadería en descomposición, en cualquiera de los casos la misma será destruida en el momento de su detección, a través de los procesos pertinentes previa notificación del REMITENTE. En caso de incumplimiento, el TRANSPORTISTA queda exonerado y eximido de cualquier responsabilidad de carácter civil y/o penal. Asimismo, en caso que exista alguna presunción cierta acerca del origen ilícito de la mercadería, el TRANSPORTISTA procederá a denunciarlo ante las autoridades correspondientes.
El TRANSPORTISTA se reserva el derecho de rechazar mercadería si considera que no cumple con los requisitos mínimos para su traslado.
De la declaración de bultos. Embalaje.
En caso que se detectare violación de las condiciones generales, el CLIENTE perderá automáticamente cualquier tipo de derechos indemnizatorios.
Aquella mercadería / bultos que serán retiradas por flete a pagar en destino y retirados dentro de los quince días de la fecha de la guía, si así no lo hiciese serán devueltos a origen al REMITENTE con cargo de flete seguro y regreso. En el hipotético caso que no sean aceptados por el REMITENTE serán decomisados.
Como resulta de la normativa vigente, el seguro es de carácter obligatorio para la circulación de la mercadería. El TRANSPORTISTA se obliga a la contratación del seguro de la mercadería por cualquier eventualidad, por las sumas declaradas en el formulario de entrega de mercadería, ello por ante cualquier eventualidad. En caso que el REMITENTE efectué el contrato de seguro en forma autónoma deberán informar al TRANSPORTISTA, deberán acompañar la documentación pertinente y la empresa GLOBAL PACK SRL quedará eximida de responsabilidad de por daños emergentes y/o lucros cesantes por demora o extravío.
Una vez entrega y firmado el conforme de la mercadería encomendada, no se aceptará ningún reclamo con motivo del presente vínculo contractual.
Las presente condiciones generales se realizan en el marco de la buena fe y GLOBAL PACK SRL se compromete a sostener dialogo permanente, pacífico y tolerante entre sí durante el desarrollo del contrato.
Se deja constancia que ante cualquier eventualidad y/o cuestión de conflicto que se suscitare, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-